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sábado, 16 de enero de 2016

Contratacion y seleccion por meritocracia se aplicara para trabajadores del estado



Servir emitirá directiva para garantizar la meritocracia


Unas 213 entidades públicas están en tránsito hacia el nuevo régimen del servicio civil.

Uno de los retos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para 2016 será garantizar la ejecución impecable de todos los procesos de selección de personal que realicen las entidades públicas, a fin de aplicar el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil.





Así, al primer trimestre de este año, la entidad espera culminar la elaboración de una directiva destinada a garantizar la correcta implementación de la meritocracia en cada uno de estos concursos.

Se trata de una decisión importante ante el reciente inicio de los procesos de implementación de esta reforma en 20 instituciones públicas (cinco ministerios y otras quince entidades estatales), aseguró su presidente ejecutivo, Juan Carlos Cortés.

Con esta directiva se busca afianzar el desarrollo de los referidos concursos para la selección del personal más idóneo al puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, así como de las garantías para el acceso a la función pública en condiciones de igualdad. 

En efecto, recientemente, el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, entregó a 20 entidades públicas las resoluciones de inicio con que las faculta para culminar la última etapa del tránsito al nuevo régimen, a fin de empezar los respectivos concursos públicos de selección en el marco de esta nueva reforma.



Se Vienen concursos por implementacion de la ley servir


Esta decisión constituye un hito, pues pronto se iniciarán los concursos públicos de selección, con la gradualidad que sea necesaria, afirmó el presidente de Servir.

Detalló que hasta la fecha 213 entidades públicas han comenzado el tránsito al nuevo régimen, entre las que figuran estas 20 entidades. Por tanto, estimó que en 60 días estarían iniciándose los mencionados concursos. 

La autoridad de Servir dijo que el esfuerzo de estas 213 entidades públicas muestra el compromiso del Estado para mejorar sustancialmente los servicios que se prestan a la ciudadanía para lograr una administración más presente y más eficiente.

La Ley del Servicio Civil y sus reglamentos establecieron que todas las entidades públicas, en un plazo de seis años, desde la entrada en vigencia de la norma, debían realizar el tránsito para adecuarse a las disposiciones de dicha legislación. 

No solo se trata de la unificación del régimen laboral de los servidores públicos, sino también de una reforma mucho más integral al comprender una reingeniería global de sus procesos y perfiles de puestos con el fin de servir mejor a los ciudadanos.

Etapas del proceso de la implemetacion de la ley servir


El tránsito hacia el nuevo régimen del servicio civil involucra cuatro etapas. 

La primera es la preparación de la entidad y la conformación de una comisión de tránsito. 

La segunda implica efectuar un mapeo de puestos y procesos de la entidad; es la más larga porque se sinceran los puestos reales de la institución. Termina con un plan de mejoras. 

La tercera etapa consiste en la ejecución de las mejoras identificadas y, a su vez, las entidades elaboran los perfiles de cada puesto y su valorización, para asegurar la realización de concursos públicos competitivos. 

La cuarta etapa comprende la ejecución progresiva de concursos públicos en función del cuadro de puestos de la entidad. 

De ahí que la resolución de inicio se otorga a las entidades que han culminado con éxito la segunda etapa y que han iniciado la tercera con la ejecución del plan de mejoras.

Acciones


13,000 personas han recibido capacitación mediante los diversos programas que Servir brinda a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.

Servir pretende que la pérdida de confianza entre el ciudadano, la administración pública y las entidades estatales se revierta.

A juicio de Cortés, este es un trabajo en que el mayor peso está en las entidades públicas.
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lunes, 16 de marzo de 2015

CONSULTAS FRECUENTES SOBRE EL DESPIDO LABORAL (PREGUNTAS Y RESPUESTAS)

Diariamente cientos de trabajadores acuden a las oficinas del Ministerio de Trabajo a denunciar que fueron despedidos sin seguir el procedimiento legal. A consecuencia de ello diariamente cientos de empleadores son invitados a conciliar o son demandados para el pago de la indemnización por despido arbitrario. Esta situación obedece al desconocimiento existente acerca de cuándo procede un despido y cómo se realiza legalmente.



Es por eso que en este artículo absuelvo las preguntas más habituales de nuestros lectores sobre el despido laboral en el Perú. Se actualiza constantemente incluyendo nuevas preguntas o precisando las respuestas:

¿Cómo se calcula la indemnización por despido del trabajador a plazo indeterminado?.

La base de cálculo es una remuneración y media que es la indemnización anual. Primero se determina el tiempo de servicios, y luego en función al récord laboral se hace el siguiente cálculo:

Se multiplica 1.5 remuneraciones por el número de años laborados.
Se divide 1.5 remuneraciones entre 12 y el resultado se multiplica por el número de meses laborados.
Se divide 1.5 remuneraciones entre 360 y el resultado se multiplica por el número de días laborados.
Se suman los resultados parciales para obtener el resultado total.
Al resultado total se le aplica el tope de 12 remuneraciones: si la indemnización que resulta del cálculo es menor o igual a 12 remuneraciones se abona la indemnización calculada, si es mayor de 12 remuneraciones se abona sólo 12 remuneraciones (Artículo 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Cual es el procedimiento legal para el despido causado?

Una vez determinada la causa que justifica el despido se cursa comunicación escrita al trabajador imputándole expresamente que ha incurrido en la causal de despido justificado que se le indica y concediéndole 6 días naturales para que presente su descargo si se trata de causas relacionadas con su conducta, o 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corija su deficiencia si se trata de causas relacionadas con su capacidad laboral; al término de dicho plazo y de no haberse desvirtuado los cargos se cursa comunicación escrita al trabajador dando por terminada la relación laboral e indicando de modo preciso la causa del despido y la fecha en que se hará efectiva (Artículos 31-32 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).

¿Cuando procede el despido causado?

Cuando se funda en causas relacionadas con la conducta o la capacidad del trabajador, que se encuentran expresamente previstas en la ley laboral y estén debidamente comprobadas: comisión de falta grave, condena penal firme por delito doloso, inhabilitación del trabajador por tres meses o más para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo, ineptitud sobrevenida o disminución de facultades para el desempeño de labores, rendimiento deficiente, negativa a someterse a examen médico legal o convenido esencial para la relación laboral, negativa a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas para evitar enfermedades o accidentes (Artículos 22º-28º, y 34º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Quienes tienen derecho a indemnización por despido?

Todo trabajador que haya excedido el período de prueba y haya sido despedido arbitrariamente, esto es: sin que el empleador alegue ninguna causa justificante para su cese o o sin que lo acredite en el proceso laboral (Artículos 34º y 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Quienes no tienen derecho a indemnización por despido?

No tienen derecho a indemnización por despido quienes hayan sido despedidos antes del vencimiento del período de prueba y quienes lo fueron por causas relacionadas con su conducta o capacidad tipificadas en la ley debidamente comprobadas en el proceso laboral; adicionalmente tampoco tienen derecho a indemnización los cesados colectivamente por causas objetivas previstas en la ley laboral (Artículos 22º, 34º, 38º y 46º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Para despedir a un trabajador en período de prueba es necesario que exista una causal de despido y darle el derecho de defensa?

No. El período de prueba es un período legal en el cual el empleador puede extinguir la relación laboral unilateralmente sin necesidad de que exista una causal justificante y sin que sea necesario seguir el procedimiento de despido que señala la ley.

¿Que hacer si le han despedido sin causa justificada?

Lo primero que tiene que hacer es obtener una prueba del despido y de que este es arbitrario. Aun cuando le hayan despedido con una carta u otro documento similar, acérquese al Ministerio de Trabajo y solicite una inspección especial de verificación de despido. Los funcionarios del Ministerio programarán la visita o si la urgencia lo amerita le entregarán un oficio para la Policía Nacional del Perú para que sea esta dependencia la que de inmediato constate que se ha producido un despido.
Una vez que tenga en su poder la prueba del despido, contrate nuestra asesoría (a través del formulario que aparece a la derecha de la página). Nosotros determinaremos si su despido califica como nulo, arbitrario, injustificado o fraudulento, dado que de ello dependerá si Ud. tiene o no  derecho a reposición en su empleo o a pago de indemnización por despido. Asimismo podremos determinar si Ud. se encuentra en el plazo legal para impugnar su despido y cuál es la vía procesal aplicable (demanda en el fuero laboral o acción de amparo), y elaboraremos la mejor estrategia para que pueda cobrar la indemnización que le corresponda o para que se produzca su reposición en su empleo.


jueves, 7 de agosto de 2014

Ley servir Curso presencial


ESTRUCTURA CURRICULAR DEL CURSO
DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
  • Rectoría del Servicio Civil.// Atribuciones de SERVIR respecto del Servicio Civil
  • Oficina de Recursos Humanos de las entidades
DEL SERVICIO CIVIL
  • Características del servicio civil.// De la finalidad de las familias de puestos
  • De las familias de puestos y roles
DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN
  • Planificación de la Formación Laboral.// Financiamiento de formación laboral a solicitud del servidor civil.// Formación laboral para servidores calificados como
  • personal de rendimiento sujeto a observación.// Planificación de la Formación Profesional
  • Acceso a la Formación Profesional.// Compromisos asociados a la Capacitación
  • De las facilidades para capacitación.// Información de la capacitación.// Certificación de programas de capacitación.// De la evaluación de la capacitación.// De los Becarios
DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO
  • Responsabilidades en materia de gestión del rendimiento.// Ente Rector en la gestión del rendimiento.// Del Titular de la Entidad.// De la Oficina de Recursos Humanos
  • De los Evaluadores.// Del Comité Institucional de Evaluación.// Conformación y votación del Comité.// Funciones del Comité.// De los Evaluados.// Factores, metodologías e instrumentos básicos.// Adecuaciones o modelos alternativos.// Ciclo de la Gestión del Rendimiento De la Etapa de Planificación.// Etapa de Establecimiento de Metas y compromisos.// Consideraciones para la definición de Metas y Compromisos
  • Modificación de Metas.// De la Etapa de Seguimiento.// De la Etapa de Evaluación.// Consideraciones para la realización de la Evaluación.// De la Etapa de Retroalimentación.// Personal de rendimiento sujeto a observación
  • Personal con calificación de desaprobado.// Información personal de evaluación
  • Impacto de la evaluación en la gestión de los recursos humanos
  • Del informe sobre los resultados para el Congreso de la República y a la Contraloría General de la República
DERECHOS COLECTIVOS
  • DERECHO DE SINDICACIÓN.// NEGOCIACIÓN COLECTIVA.// DERECHO DE HUELGA.// DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
  • RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
 DISPOSICIONES GENERALES
  • Ámbito de Aplicación.// Responsabilidad administrativa disciplinaria
  • Principios de la potestad disciplinaria.// Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario.// Secretaría Técnica.// Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia.// Derechos e impedimentos del servidor civil en el procedimiento administrativo disciplinario.// Prescripción
  • FALTAS DISCIPLINARIAS
  • Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria.// Falta por inobservancia de restricciones para ex servidores civiles
  • Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815.// Denuncias
  • SANCIONES
  • Clases de sanciones.// Determinación de la sanción aplicable.// Supuestos que eximen de responsabilidad.// administrativa disciplinaria.// Inhabilitación automática
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
  • Fases del procedimiento administrativo disciplinario.// Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.// Medidas cautelares Cese de los efectos de las medidas cautelares.// Del plazo legal para la emisión y notificación de la resolución que pone fi n al procedimiento.// Presentación de descargo.// Informe Oral.// Actividad probatoria.// Contenido del informe del órgano instructor.// Fin del procedimiento en primera instancia.// Ejecución de las sanciones disciplinarias.// Recursos administrativos.// Recursos de reconsideración.// Recursos de apelación.// Agotamiento de la vía administrativa
REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO
  • Objeto, finalidad y alcance.// Publicidad, Legitimación y Permanencia del Registro.// Administración y Supervisión del Registro.// Sanciones materia de inscripción en el Registro.// Obligaciones de las entidades públicas respecto al Registro.// Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial.// Certificados de no encontrarse inhabilitado.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
  • Cuadro de puestos de la Entidad.// Reglamento Interno de los Servidores Civiles
  • Registro de control de asistencia.// Legajos de los servidores civiles
  • Protección de información del Legajo.// Manual de Puestos Tipo (MPT)
  • Manual de Perfi les de Puestos (MPP).// Plan de Desarrollo de las Personas
  • Publicación de instrumentos de gestión en el Portal Institucional

DE RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES
  • Derechos individuales del servidor civil.// Derecho a gozar del descanso vacacional.// Requisitos para gozar del descanso vacacional.// Oportunidad del descanso vacacional.// Entrega económica vacacional.// Reglas especiales aplicables a la entrega.// económica vacacional.// Días de libre disponibilidad.// Jornada de servicio.// Media jornada.// Horario de servicio.// Teletrabajo.// Descanso semanal y feriados.// Refrigerio.// Permisos.// Permiso por docencia.// Licencias.// De la defensa legal

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES
  • De las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.// Obligaciones del servidor.// Prohibiciones.// Incompatibilidad de doble percepción
  • Incompatibilidades por competencia funcional directa.// Nepotismo
INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL
  • Requisitos, Condicione para la incorporación al servicio civil.// Finalidad y Tipo del de procesos de selección.// Del inicio del concurso público de méritos.// Alcance del Concurso Público de Méritos Abierto.// Alcance del Concurso Público de Méritos.// Transversal.// Etapas del concurso público de méritos.// Etapa preparatoria.// Convocatoria y Reclutamiento
  • Evaluación.// Elección.// Responsabilidades durante el Concurso Público de Méritos.// Del Comité de Selección.// Comunicaciones durante el Concurso Público de Méritos.// Impugnación en el concurso público de méritos.// Supuestos de contratación directa.// Plazo para vincularse.// Requisitos formales para el inicio del vínculo de.// servidores civiles.// Contenido mínimo de la Resolución Administrativa.// Contenido mínimo del contrato.// Vigencia del vínculo.// De la inducción.// Objeto del Periodo de Prueba.// Aplicación del periodo de prueba
  • Derechos y obligaciones del periodo de prueba.// Término del Servicio Civil por no superar el Periodo.// de Prueba.// Periodo de Prueba para Directivos Públicos
  • Periodo de Prueba para Servidores Civiles de Carrera
  • Periodo de Prueba para Servidores Civiles de Actividades Complementarias

DE LA SUSPENSIÓN
  • De la suspensión.// Del descanso pre y post natal
  • Del ejercicio de cargos políticos.// Del permiso o licencia concedidos por la entidad.// Del ejercicio del derecho de huelga.// De la suspensión temporal
  • La detención del servidor.// Casos especiales por sentencia en primera
  • instancia.// Del caso fortuito o fuerza mayor.// Medidas cautelares.// Contratación Temporal

TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL
  • De la formalidad del término.// Entrega de informe de gestión
  • Del término por fallecimiento del servidor civil.// Del término por renuncia del servidor civil.// Del Término por jubilación del servidor civil.// Término obligatorio por límite de edad.// Término facultativo por edad.// Del término por mutuo acuerdo.// Término por pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana.// Término por condena penal.// Término por inhabilitación para el ejercicio de la función pública.// Término por inhabilitación para el ejercicio profesional.// Término por causa relativa a la capacidad del servidor
  • Supresión del puesto por causa tecnológica, estructural u organizativa
  • Procedimiento por causa tecnológica, estructural u organizativa.// Extinción de la entidad por mandato normativo expreso.// Término por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente.// Término de la contratación a plazo fijo.// Término por decisión discrecional.// Responsabilidad de la entidad.// La destitución nula.// La destitución injustificada.// Consecuencias de la destitución injustifi cada y la destitución nula
  • La indemnización por la destitución nula o injustificada.// La indemnización por la destitución nula o injustificada para servidores de actividades.// complementarias
MECANISMO DE IMPUGNACIÓN DEL TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL
  • Apelación.// Formalidades de la apelación.// Plazo de apelación

DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL
  • DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.// DIRECTIVOS PÚBLICOS
  • SERVIDORES CIVILES DE CARRERA.// GENERALIDADES
  • ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
  • SERVIDORES DE ACTIVIDADES.// COMPLEMENTARIAS
  • SERVIDORES DE CONFIANZA
 DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DIRECTIVOS PÚBLICOS, SERVIDORES
CIVILES DE CARRERA Y SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
  • Desplazamiento.// Alcance del Desplazamiento.// Rotación.// Encargo de funciones
  • Comisión de servicios.// Contratos temporales para proyectos especiales
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

  • LUGAR: 
 Auditorio CEFAS Jr. Manuel Segura   # 271 LINCE
 Altura. De la Cdra. 15 de la  Av. Arequipa
 HORA:         
 06:15  a  9:15 PM
 INVERSIÓN TOTAL          
 S/. 399 + IGV
 INCLUYE: Separata Especializada,
 Coffe Break y Certificado
 Visítenos en 

  • INFORMES E INSCRIPCIONES

Jr. Rubens # 205 Of. 202 San Borja 

Teléf:  225 – 3215   /   3086187    RPM:  #0065990 

RPC: 987600218   Cel:     996 362 239  

lunes, 4 de agosto de 2014

Ley Servir Tercer Programa de Formación para Directivos

Escuela Nacional de Administración Pública lanza Tercer Programa de Formación para Directivos


La Escuela Nacional de Administración Pública lanza la convocatoria del Tercer Programa  de Formación  para Directivos  que estará dirigido a la formación de 50 profesionales especialistas en Recursos Humanos.

La convocatoria busca incorporar a especialistas en Recursos Humanos para el puesto tipo Gerente de Recursos Humanos al Cuerpo de Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N°1024, con el fin que queden en disponibilidad para ser asignados a entidades de los tres niveles de gobierno.

Esta convocatoria busca también atraer profesionales del sector privado, especialistas en recursos humanos, para que contribuyan con la implementación de la reforma del servicio civil, lo que supone un rol estratégico de parte de las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.

Cabe señalar que los profesionales interesados en participar del Tercer programa de formación para directivos de la Escuela Nacional de Administración Pública, que  consta de dos módulos de 3 meses cada uno a tiempo parcial (determinados fines de semana); serán seleccionados a través de la Décima Convocatoria  del Cuerpo de Gerentes Públicos que se inicia a partir del 4 de agosto.


La convocatoria es a nivel nacional, y los postulantes podrán postular de manera gratuita a través de la página web de SERVIR:www.servir.gob.pe. El aplicativo correspondiente a la Décima Convocatoria permanecerá activo del 4 al 18 de agosto.
  • Para postular a los puestos tipo haga click aquí 
  • Para conocer el cronograma e información relevante de la convocatoria, ingrese aquí

Servir Convocatoria para Gerentes Publicos

SERVIR lanza la Undécima Convocatoria Nacional del Cuerpo de Gerentes Públicos

La Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR lanza la Undécima Convocatoria Nacional del Cuerpo de Gerentes Públicos que busca incorporar a 40 profesionales altamente calificados con el fin que queden en disponibilidad para ser asignados a entidades de los tres niveles de gobierno que lo requieran.

Los profesionales que se incorporen quedarán en disponibilidad y podrán ser asignados a cargos de los siguientes puestos tipo:


Cabe destacar que la convocatoria es a nivel nacional, y los postulantes interesados podrán postular de manera gratuita a través de la página web de SERVIR: www.servir.gob.pe.

Asimismo, El aplicativo correspondiente a la Undécima Convocatoria permanecerá activo del 4 al 18 de agosto.
  • Para postular a los puestos tipo haga click aquí 
  • Para conocer el cronograma e información relevante de la convocatoria, ingrese aquí

jueves, 31 de julio de 2014

Conferencias Servir a Gestores de Recursos Humanos

SERVIR iniciará ciclo de conferencias dirigida a Gestores de Recursos Humanos en los 24 departamentos del Perú

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR anuncia que en las próximas semanas se llevará a cabo el Ciclo de Conferencias del Modelo del Sistema de Recursos Humanos en el Nuevo Servicio Civil dirigidas a los gestores de recursos humanos del Estado.

La conferencia tiene como objetivo que los gestores de las ORH conozcan el Modelo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM; la cual se realizará de forma gratuita y descentralizada en los 24 departamentos.

Asimismo, se realizarán en 10 fechas de manera simultánea con el objetivo de llegar aproximadamente a 5,000 gestores de las oficinas de recursos humanos en el Estado de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local).

SERVIR ha programado las conferencias de acuerdo a la demanda de los gestores por cada Departamento y en algunos casos se realizará en dos turnos. Asimismo, es importante señalar que las vacantes son limitadas y que la participación a la conferencia es gratuita.

El ciclo de conferencias forma parte del Plan de Fortalecimiento de las Oficinas de Recursos Humanos del Estado que SERVIR puso en marcha con el objetivo de brindar herramientas y metodologías en la gestión de Recursos Humanos; gracias a la información recogida en el Censo y el Diagnóstico de Conocimientos a las Oficinas de Recursos Humanos del Estado realizados en el 2013.

Para mayor información ver: http://www.servir.gob.pe/conferenciaslsc o llamar a los teléfonos: (01) 206-3370 anexo 5682 – 5683

miércoles, 30 de julio de 2014

¿Porque se dice que hay evaluación y gestión del rendimiento en la ley Servir?

La gestión del rendimiento está referida a todo el proceso que busca identificar, reconocer y promover el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales, así como evidenciar las necesidades requeridas por aquellos para mejorar el desempeño en sus puestos y,como consecuencia de ello, de la entidad. Se ejecuta mediante actos de administración interna. 

La gestión del rendimiento se entiende como un ciclo integral, continuo y sistemático que, con carácter anual, se desarrolla en cada entidad mediante:
a. Planificación;
b. Establecimiento de metas y compromisos;
c. Seguimiento;
d. Evaluación; y,
e. Retroalimentación

Así, la evaluación es una de las 5 partes del ciclo de la gestión del rendimiento, el momento que corresponde a la valoración del desempeño del evaluado

¿Las evaluaciones se usarán para despedir gente? 
No. Las evaluaciones de desempeño tienen por finalidad estimular el buen rendimiento y compromiso del servidor civil. Por ello, no se tratarán de exámenes de conocimiento. Si un servidor llegara a obtener en una evaluación la calificación de rendimiento sujeto a observación, entonces la entidad tendrá la obligación de capacitar al servidor, para que pueda mejorar en su rendimiento antes de la evaluación del siguiente año.

En los 90, se evaluaba sobre temas que no tenían que ver con el trabajo que realizaba el servidor
y por eso la gente salía jalada Las reglas de evaluación de los 90 son muy diferentes a las del nuevo servicio civil.
Actualmente, hay una serie de garantías que protegen al servidor del mal uso de las evaluaciones. Entre otros, está la garantía que solo te evaluarán por temas asociados al puesto que ocupas, conocerás las reglas de la evaluación antes que se realice, y, sobre todo, será una evaluación de desempeño, en función a metas.

¿Quiénes serán evaluados a traves de la ley servir?



Todos los servidores civiles de carrera, los servidores de actividades complementarias, y los directivos públicos, estos últimos tengan o no la condición de confianza, serán evaluados.
Asimismo, serán evaluados los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil.




¿Los funcionarios, servidores de confianza y locadores de servicios también serán evaluados? 

Los funcionarios públicos, por la naturaleza política del puesto que ocupan no serán evaluados bajo las modalidades establecidas por la Ley del Servicio Civil. Cada tipo de funcionarios, tiene en la práctica, diferente modalidades de evaluación. Suelen ser evaluados permanentemente por la opinión pública y, en los casos, de los funcionarios de libre designación y remoción, por el funcionario que los nombró quien tiene la potestad de retirarles la confianza en cualquier momento.

Los servidores de confianza no están sujetos a la evaluación del desempeño, a menos que el titular de la entidad así lo determine. Los directivos públicos de confianza SÍ están sometidos a evaluación. 
El régimen del servicio civil regula a quienes tienen vocación de permanencia. Los locadores de servicios son contratados para labores que no tienen vocación de permanencia. La contratación temporal está limitada a 9 meses. Ellos no son evaluados.

¿Qué pasa si acabo de entrar al puesto? ¿Se me evalúa igual?
No. El reglamento general contempla excepciones a la aplicación de una calificación al término del periodo anual considerado para la evaluación de desempeño: 
a. Servidores civiles con menos de seis (6) meses desempeñando el puesto que es objeto de evaluación.
b. Licencia médica por más de seis (6) meses.
c. Otras situaciones de suspensión perfecta o imperfecta del servicio civil, conforme a Ley, que involucren periodos mayores a seis (6) meses

¿Como se que puedo ser elegido para una capacitacion a traves de la ley Servir?


El acceso a capacitación dependerá de varios factores. Se han establecido reglas y prioridades que permiten a cada entidad tomar esta decisión y que garantizan a los servidores transparencia para prevenir favoritismos. 

Para determinar la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de 
prioridades:
a) Necesidades de capacitación previstas en los planes de mejora de los servidores civiles con 
calificación de personal de rendimiento sujeto a observación.
b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que 
afecten el funcionamiento de la entidad.
c) Requerimientos para cierre de brechas identificados en diagnósticos institucionales, de 
entes rectores, o planes de mejora de los servidores de la entidad, con el fin de mejorar el 
desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas 
quechua y aymara y otras lenguas de pueblos indígenas y originarios.
d) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de 
mediano plazo.
e) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Para la formación profesional, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de 
mediano plazo.
b) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.


Si me Capacito por Servir ¿Cuanto tiempo debo trabajar para mi institución?


El servidor que reciba una capacitación por formación laboral o profesional, financiada o canalizada por el Estado, deberá comprometerse a permanecer en la entidad por lo menos el doble de tiempo que duró la capacitación. 

Si el servidor renuncia durante o al término de la capacitación, durante el periodo de permanencia requerido o no aprueba la capacitación, debe devolver el valor de la misma, o en su defecto el remanente según corresponda, en atención a la directiva que aprobará SERVIR. El valor de la capacitación para determinar la duración del tiempo de permanencia o la devolución del valor de la misma se calculará, tomando en cuenta, al menos, el costo de la capacitación, su equivalencia en costo por hora del servidor beneficiado en función de su compensación económica y la duración de la capacitación, de acuerdo con lo previsto en la directiva correspondiente.

El servidor civil que, habiendo recibido formación laboral, fuera evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación y calificado como desaprobado, no le será aplicable el compromiso de permanecer en la entidad. 

¿tengo que esperar 3 años para poder acceder a formación profesional?


Si me paso al nuevo régimen, ¿tengo que esperar 3 años para poder acceder a formación 
profesional?
No. Quien haya trabajado anteriormente en el Estado bajo los regímenes 276, 728 y 1057 podrá acreditar el tiempo prestado al momento de postular a la formación profesional.

La formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional. 

Asimismo, durante los primeros tres años de implementación de la Ley, los servidores que postulen a becas del sector público, están exonerados del requisito de formar parte del sector público por un período no menor a cuatro años acumulados o dos consecutivos. 

¿La formación comprende doctorados? 
Sí, a través de la formación profesional se puede acceder a doctorados en áreas requeridas por las entidades.  

Si actualmente estoy cursando una maestría, ¿luego el Estado puede devolverme el dinero bajo 
el supuesto de la formación? 
No, para acceder a la formación profesional, el servidor civil de carrera o directivo público, debe postular al financiamiento, para lo cual debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Formar parte del servicio del Estado por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternos en el sector público (ver exoneración en los primeros años).
b) Acreditar el grado académico requerido para postular al programa.
c) Tener durante los últimos tres (3) años una (1) calificación de buen rendimiento y/o rendimiento distinguido.
d) No haber sido sancionado con una suspensión en los últimos tres años.