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viernes, 8 de enero de 2016

Gerentes irían a la cárcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo

Los trabajadores podrán denunciar penalmente a los ejecutivos de empresa por discriminación en el trabajo, lo que se sancionará hasta con tres años de cárcel.






Miguel Juape
mjuape@diariogestion.com.pe
Los gerentes de las empresas que determinen sueldos diferentes a trabajadores que realizan igual labor, sin una razón que los justifique, como antigüedad en el cargo, estudios, experiencia y otros, podrán ser denunciados penalmente.

Así lo estable# ce la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, publicada a finales del año pasado, que reguló la violencia económica o patrimonial sancionable penalmente: “Cuando se perciba un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.

En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera, socio del estudio Muñiz, recomendó a las empresas establecer políticas salariales objetivas sobre la base de la antigüedad en el cargo, experiencia profesional, estudios o criterios similares.

En caso contrario, si se determina un mayor sueldo para
trabajadores que realizan igual labor, por simpatías o similares decididas por los gerentes, estos podrán ser denunciados penalmente, advirtió. Al respecto, el penalista Carlos Caro precisó que el delito aplicable al gerente de la empresa en estos casos es de discriminación, que tiene una pena máxima de tres años de cárcel.

Sin embargo, indicó que este delito no ha sido muy usado por las cortes del Poder Judicial, aunque existe un precedente judicial. Pruebas Para demostrar que existe un salario menor por igual tarea, Herrera aseguró que el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De esta manera, explicó, el trabajador logrará que un inspector constate si existe o no discriminación en su re muneración comparada con otro trabajador.
Así, no solo puede demandar judicialmente la homologación en el cargo, el cese de la hostilidad, el pago de una indemnización, sino que puede lograr una sanción penal contra el gerente, remarcó.

Caro refirió que las pruebas
emitidas por autoridades serán más contundentes que las que usan en los casos de discriminación por insultos raciales o de género (testigos
y otros).

miércoles, 30 de julio de 2014

Vigencia de la Ley del Servicio Civil y el reglamento



¿Desde cuándo entran en vigencia las normas del reglamento? 

A partir del día siguiente de la publicación de la Ley Nº 30057 (5 de julio de 2013), son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones referidas a los Principios de la Ley del Servicio Civil; Organización del Servicio Civil; y Derechos Colectivos.

Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican con la vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 30057, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación.

¿Con la vigencia de los reglamentos se prohíbe la contratación de locadores de servicio?
Los contratos de locación de servicios continuarán celebrándose precisando que deberán versar sobre relaciones no subordinadas para así evitar su desnaturalización (sexta disposición complementaria final del DS 040-2014-PCM).