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miércoles, 30 de julio de 2014

CGTP analizará alcances de la Ley de Servicio Civil
El secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) Puno, Luis Mamani Mamani, anuncio que el 20 y 21 de agosto se desarrollará un evento en Lima que convocará a dirigentes nacionales e internacionales, para analizar la Ley del Servicio Civil.
Reiteró, que en ese acontecimiento estarán presentes expertos que darán a conocer sobre los alcances de esta norma.
Asimismo, dijo que esos días estarán acordando interponer el recurso de inconstitucionalidad ante la OIT, sobre la Ley de Servicio Civil, al tiempo de resaltar que el SERVIR no afectará a los trabajadores nombrados.
Fredy Itusaca
http://www.pachamamaradio.org/30-07-2014/cgtp-analizara-alcances-de-la-ley-de-servicio-civil-en-evento-en-lima.html

Tribunal Constitucional Debatira contra la Ley Servir
El presidente del Tribunal Constitucional adelantó que suman 600 los expedientes que se revisarán para la pronta emisión de un fallo.
Si bien el Tribunal Constitucional (TC) tiene una carga procesal de 6,500 casos pendientes, por lo pronto se concentrará en 600 de estos.
Y de ese universo, los primeros casos a tocarse serán las acciones de inconstitucionalidad contra el sistema privado pensiones y contra uno de los artículos de la ley Servir.
El presidente del TC, Óscar Urviola, precisó que la acción de inconstitucionalidad pendiente contra el sistema privado de pensiones es la presentada por el Colegio de Abogados de Puno, referente a los cambios introducidos en el 2012.
Hay que indicar que la demanda promovida sobre este caso por unos 33 congresistas ya fue rechazada.
“Queremos iniciar una nueva etapa en el TC con la revisión de expedientes en los que hay uno o dos votos. La idea es que todos los magistrados emitan una opinión para ir dando los fallos”, dijo a Gestión.
La demanda del Colegio de Abogados de Puno apunta a una supuesta afectación a la libertad al derecho de contratación, a la libertad de empresa, a la intangibilidad de los fondos de la seguridad social, entre otros.
Respecto a la acción de inconstitucionalidad contra uno de los artículos de la Ley del Servicio Civil, esta apunta al lineamiento de la norma que impide a los empleados públicos ejercer la negociación colectiva para tratar con el Estado aumentos salariales. Fueron 13 los artículos observados de la ley Servir.
Otros casos
Urviola anotó que el TC también revisará los expedientes sobre acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 29944, de Reforma Magisterial.
Por lo pronto sobre este tema, ya se desestimó una que cuestionaba la migración de docentes a las nuevas escalas magisteriales, alegándose la reducción de remuneraciones.
Así también, está por verse la demanda contra el Decreto Legislativo 1129, que establece el secreto en toda información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional.
Según el demandante, la Defensoría del Pueblo, dicho decreto anula el derecho fundamental y humano de acceder a información pública.
Nuevos casos
De igual modo, Urviola afirmó que existe un “stock” muy grande de 5,000 procesos nuevos, de los que se deben realizar vistas de causa y finalmente emitir fallos. “Estamos modificando también el sistema de trabajo para que los magistrados tengan una intervención más directa en todo el proceso y revisando la línea jurisprudencial”, explicó.
Fuente:
Karina Abarca
kabarca@diariogestion.com.pe

¿Cuáles serán las principales características de la evaluación?
En primer lugar, se tratará de procesos técnicos, en los que las evaluaciones serán realizadas cumpliendo las directivas técnicas emitidas por SERVIR y las entidades no podrán improvisar o aplicar procesos que no sean los establecidos. Segundo, consistirá en procesos individualizados, no evaluaciones masivas tipo “prueba de aptitud”. Serán procesos integrales diseñados de manera diferenciada por tipo de puesto. Tercero, las oficinas de recursos humanos descentralizadas deberán desarrollar un plan de capacitación para mejorar el nivel del personal que haya sido evaluado como personal de rendimiento sujeto a observación. Si luego de la capacitación recibida se persiste en la condición de personal sujeto a observación, su ineficiencia será comprobada y se configurará la causal para la extinción del vínculo. El personal cesado por esta causal podrá recurrir al Tribunal del Servicio Civil en vía de apelación.

¿De qué garantías se disponen para evitar que las evaluaciones sean utilizadas como mecanismo de reducción de personal, como se hizo en la década pasada?
No existe en esta ley el ánimo de establecer evaluaciones del rendimiento como un instrumen¬to para reducir personal y, por sus disposiciones, no será posible que las entidades las utilicen con tal propósito. La ley establece y regula las evaluaciones porque es una obligación del Esta¬do para con los ciudadanos velar por el buen desempeño de su personal, que redundará en el buen servicio y la buena utilización de los recursos públicos. Es un deber ineludible del Estado resolver el vínculo laboral o contractual con las personas que no puedan o no quieran alcanzar el nivel de competencias requerido para desempeñar adecuadamente su puesto, dentro de un marco de resguardo irrestricto de los derechos de los trabajadores. Además, la capacitación y la evaluación están enlazadas, por lo que quien sea beneficiado con cursos de capacitación será periódicamente evaluado.

¿Las entidades van a poder realizar actividades de capacitación por su cuenta?
Sí, SERVIR establecerá lineamientos para una adecuada planificación de la capacitación por parte de las entidades. Asimismo, promoverá - progresivamente y en coordinación con las entidades rectoras de los sistemas - cursos de actualización de acuerdo a las necesidades y prioridades que se establezcan. Para garantizar un mínimo de inversión en capacitación de personal al servicio de los gobiernos locales y regionales, la Cuarta Disposición Complementaria determina que no menos del 30% del presupuesto debe ser asignado a satisfacer las necesidades provenientes del proceso de modernización y descentralización.

¿Qué garantía tendrán los trabajadores de que serán evaluados de manera objetiva, sin abusos ni favoritismos?
Las evaluaciones serán conducidas por las entidades públicas bajo los lineamientos que establezca SERVIR. Dicha autoridad desarrollará las metodologías más adecuadas para realizar las evaluaciones y también capacitará a las oficinas de recursos humanos. El Decreto Legislativo 1023, que crea a la Autoridad, dispone que los procesos de evaluación se relacionen con el cumplimiento de las metas de la entidad, y que se apliquen factores mensurables, cuantificables y verificables para tal efecto.

¿Cómo se financiará la capacitación y a quiénes beneficiará? ¿También a contratados bajo el sistema de Servicios No Personales y Contrato Administrativo de Servicios?
Se financiará con los recursos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto, con donaciones, con aportes privados y, especialmente, con recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano. SERVIR reglamentará la administración de los recursos que reciba de dicho fondo para garantizar su máximo aprovechamiento. El resto del fondo será administrado bajo las reglas de su propia ley. La capacitación, que será regulada por SERVIR, tendrá como ámbito de aplicación a todos los profesionales que presten servicios en entidades públicas bajo cualquier modalidad de contratación.

¿El trabajador que sea admitido en alguna universidad o instituto necesitará el visto bueno de sus jefes para postular a un subsidio o beca?
La opinión de los jefes no será un elemento determinante. Lo fundamental será su desempeño profesional y académico y los resultados de sus evaluaciones. Sin embargo, los postulantes deberán ser presentados por la institución para la que laboran. Luego, en caso de ser seleccionado, SERVIR coordinará con la institución del trabajador para resolver la necesidad del otorgamiento de licencias.

¿Cómo se seleccionará a las entidades que brindarán la capacitación de post-grado? ¿No se deberían realizar concursos públicos, dentro de la Ley de Contrataciones?
SERVIR acreditará a las entidades capaces de brindar adecuadamente la capacitación, pero es el trabajador público el que elegirá, entre las entidades acreditadas, a la que considera mejor para él. No se acreditarán instituciones, sino los programas que estas brindan. De esa forma se asegura, por ejemplo, que no se ofrezcan profesores que finalmente no dicten los cursos o que, sobre la base de un prestigio académico general, se brinden cursos que no son relevantes para el servicio civil.

¿Qué mecanismos se han previsto para asegurar que las becas para estudios de post-grado no sean otorgadas de manera discrecional o a dedo?
El proceso de capacitación por post-grado considera en una primera etapa el conjunto de necesidades de capacitación que formulen las instituciones de manera general. Sin embargo, la decisión final para seleccionar a los becados corresponderá a SERVIR. Es decir, el personal que postula y es admitido a una programa de una universidad, instituto u otro centro acreditado por la Autoridad estará apto para participar en el proceso de selección de becarios que llevará a cabo SERVIR.

¿Quién acreditará los programas de capacitación y bajo qué bases?
SERVIR será la encargada de acreditar los programas de capacitación. Ese proceso será reglamentado para introducir reglas claras y objetivas que permitan contar no con una sino con varias posibilidades de capacitación. Y el sistema creará incentivos para que exista una oferta de formación de recursos humanos de calidad para el sector público. Hoy los trabajadores invierten sus recursos en capacitarse y muchas veces no reciben lo que realmente necesitan para ser más competitivos en su ámbito de trabajo. Al acreditar programas y financiar becas, se crea un incentivo positivo para que la oferta del mercado vaya mejorando.

¿Se respetará la remuneración de los funcionarios trasladados a gobiernos regionales y locales?
Sí, el personal transferido conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el Gobierno Nacional. La transferencia no implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos del personal, tampoco la interrupción del tiempo de servicios. En casos excepcionales, los gobiernos regionales y locales podrán contratar o nombrar al personal transferido cambiando su régimen laboral al que corresponde a la entidad receptora, siempre que se cuente con la aceptación del trabajador.

¿Por qué se están transfiriendo trabajadores a los gobiernos regionales y locales?
Toda responsabilidad que se transfiera del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales debe ir acompañada de los recursos humanos y presupuestales requeridos. En la mayoría de casos, el cambio será solo de empleador, en la medida que se trata de trabajadores que venían laborando en oficinas desconcentradas de los Ministerios en el gobierno nacional (Ley de Bases de la descentralización).

¿Se está abriendo la puerta al incremento de personal?
Los cambios de personal deben realizarse dentro del límite presupuestal que actualmente tienen los gobiernos regionales y locales. Sólo se contempla una excepción para aquellos gobiernos regionales y locales cuyo presupuesto total de personal activo sea menor al 10% de su presupuesto, que se presume será el caso de entidades con recursos significativos de canon y similares. En estos casos, la Secretaría de Gestión Pública y el MEF deberán dar su conformidad respecto del proceso de modernización. Cabe mencionar que las nuevas contrataciones solamente pueden referirse a aquellos puestos profesionales que están más vinculados con la prestación de servicios y la ejecución de proyectos que los gobiernos regionales y locales requieren.
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